Resumen | |
[J] | FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Determinación del momento de cuantificación de la deuda indemnizatoria y retributiva a cargo del citado organismo: Momento de declaración del concurso de acreedores o el momento de incluir los créditos en la lista de acreedores; todo ello a efectos de fijar el salario mínimo de aplicación a la responsabilidad de FOGASA. El SMI debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.(publicado en Actualidad Diaria 4635 el 6 de octubre de 2023) |
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La cuestión a resolver es la de decidir cual haya de ser la legislación aplicable en orden a determinar la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), a efectos de establecer el límite de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que el art. 33.2 ET establece en el doble del SMI. Si ha de ser la vigente en la fecha de declaración del concurso de la empresa, o la del momento en el que se incluye el crédito del trabajador en la lista de acreedores. El contrato de trabajo del actor se extingue el 30 de septiembre de 2018, en el marco de un despido colectivo. La empresa es declarada en concurso mediante auto de 10 de diciembre de 2018 y el reconocimiento del crédito por la administración concursal es de 8 de marzo de 2019. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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